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FUNCIONES

CAPÍTULO X: DEL VICE - DECANO


ARTÍCULO  31º.- Para ser Vice – Decano de un colegio Departamental son necesarios los mismos requisitos exigidos para ser Decano del Consejo Departamental.

ARTÍCULO 32º.- Son atribuciones del Vice – Decano:

a)     Reemplazar al Decano en todas sus obligaciones y atribuciones en casos de ausencia temporal o vacancia del cargo.

b)
    
Cooperar estrechamente con el Decano y cumplir las funciones encomiende el Consejo Departamental.

c)
     
Todas las demás obligaciones que le señale la legislación vigente.

 

 

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