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FUNCIONES
CAPÍTULO X: DEL VICE - DECANO
ARTÍCULO 31º.-
Para ser Vice – Decano de un colegio Departamental son necesarios los mismos requisitos exigidos para ser Decano del Consejo Departamental.
ARTÍCULO 32º.-
Son atribuciones del Vice – Decano:
a)
Reemplazar al Decano en todas sus obligaciones y atribuciones en casos de ausencia temporal o vacancia del cargo.
b)
Cooperar estrechamente con el Decano y cumplir las funciones encomiende el Consejo Departamental.
c)
Todas las demás obligaciones que le señale la legislación vigente.
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