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FUNCIONES
CAPÍTULO IX: DEL DECANO
ARTÍCULO 28º.-
El Decano del Colegio Médico Veterinario Departamental es el representante legal del Colegio. Sus derechos y obligaciones están establecidos en el presente Reglamento y en los estatutos.
ARTÍCULO 29º.- Para ser Decano de un Consejo Departamental se requiere, ser peruano de nacimiento, ser miembro activo del colegio y tener por lo menos 5 años de ejercicio profesional, de los cuales los dos últimos deberá haberlos cumplido en el país.
ARTÍCULO 30º.-
Son deberes y obligaciones del Decano:
a)
Las mismas atribuciones y obligaciones que se señalen en este Reglamento para el Decano del Consejo Nacional, pero limitadas a su jurisdicción y respectiva competencia departamental.
b)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional y del propio colegio Departamental.
c)
El Decano es responsable con el Tesorero del movimiento económico de la Institución, debiendo firmar mancomunadamente los libros de contabilidad y los documentos de Tesorería.
d)
Todas las demás que le señale la legislación vigente.
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