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FUNCIONES

CAPÍTULO IX: DEL DECANO


ARTÍCULO  28º.- El Decano del Colegio Médico Veterinario Departamental es el representante legal del Colegio. Sus derechos y obligaciones están establecidos en el presente Reglamento y en los estatutos.

ARTÍCULO 29º.- Para ser Decano de un Consejo Departamental se requiere, ser peruano de nacimiento, ser miembro activo del colegio y tener por lo menos 5 años de ejercicio profesional, de los cuales los dos últimos deberá haberlos cumplido en el país.

ARTÍCULO 30º.- Son deberes y obligaciones del Decano:

a)     Las mismas atribuciones y obligaciones que se señalen en este Reglamento para el Decano del Consejo Nacional, pero limitadas a su jurisdicción y respectiva competencia departamental.

b)
    
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional y del propio colegio Departamental.

c)
     
El Decano es responsable con el Tesorero del movimiento económico de la Institución, debiendo firmar mancomunadamente los libros de contabilidad y los documentos de Tesorería.

d)
    
Todas las demás que le señale la legislación vigente.

 

 

CONSEJO DIRECTIVO


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